Resumen del Artículo Disposición transitoria tercera

Artículo Disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Ceuta (EACeuta) — Disposición transitoria tercera. Los acuerdos de la ciudad de Ceuta en materia de tributos y presupuestos serán impugnables en la vía contencioso-administrativa.

EACeutaVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición transitoria terceraDisposición transitoria tercera

Disposición transitoria tercera.

Los acuerdos de la ciudad de Ceuta en materia de tributos y presupuestos serán impugnables en la vía contencioso-administrativa.

Norma publicada: 13 de marzo de 1995

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición transitoria tercera

¿Qué dice el Artículo Disposición transitoria tercera del EACeuta?

Disposición transitoria tercera. Los acuerdos de la ciudad de Ceuta en materia de tributos y presupuestos serán impugnables en la vía contencioso-administrativa.

¿El Artículo Disposición transitoria tercera del EACeuta está vigente?

El artículo Disposición transitoria tercera del EACeuta está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo Disposición transitoria tercera dentro del EACeuta?

Forma parte del articulado del Estatuto de Autonomía de Ceuta.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición transitoria tercera?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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